La evolución de las nuevas tecnologías y su aplicación en la esfera profesional ha permitido la digitalización del trabajo, de manera tal que el contenido de trabajo puede ser transferido a formatos digitales y electrónicos.
En este contexto, el teletrabajo puede definirse como una modalidad flexible de organización del trabajo, que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte de su jornada laboral, y que supone el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), así como algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la entidad en la que labora.
Los avances tecnológicos como Internet de alta velocidad, telefonía IP, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconferencia y conferencia Web, agilizan las comunicaciones y la colaboración entre los trabajadores, lo que les permite funcionar como si se encontrasen en la misma oficina.
A la par, el teletrabajo capacita a la persona para que organice su actividad profesional en función de sus responsabilidades personales y familiares y, en consecuencia, adaptar su horario laboral a esta nueva forma de realización del trabajo que aporta ventajas específicas tanto para las organizaciones que la aplican, como para los propios teletrabajadores, su entorno familiar y a la sociedad en general.
Entre los beneficios directamente percibidos por el teletrabajador sobresalen: mejor calidad de vida, ahorro de gastos y tiempo asociados al desplazamiento a los sitios de trabajo, al tiempo que se facilita el acceso al mercado laboral de personas con discapacidad física o que estén a cargo del cuidado permanente de familiares. Adicionalmente, el teletrabajo ofrece una alternativa ante circunstancias o eventos inesperados, tales como condiciones severas del clima, desastres naturales o epidemias, entre otros. En cambio, para las empresas y entidades del Estado, el teletrabajo representa ahorro de gastos en infraestructura, agua, electricidad y refrigerio; además incide en la disminución del ausentismo laboral y propicia el incremento de la productividad del trabajador.
En este escenario, una de las preocupaciones más acuciantes de los directivos que supervisan a sus teletrabajadores es determinar la forma de medir su desempeño, pues dada la separación física ocasionada por esta forma de trabajo se generan dificultades de coordinación, y al eliminarse la supervisión directa, se altera la comunicación y la retroalimentación, y con ello, aflora la sensación de aislamiento y la pérdida de visibilidad del teletrabajador hacia la organización.
El directivo debe, a su vez, realizar una adecuada selección de los empleados aptos, pues un buen trabajador no es necesariamente un buen “teletrabajador”. Es fundamental que posea cierto dominio de las TICs, así como una buena disposición hacia el teletrabajo. De igual modo, a la hora de incentivar esta modalidad debe tomarse en cuenta la confluencia de varios factores, especialmente el de la conectividad, ligada a la red de comunicaciones y telecomunicaciones, el uso masivo de equipos de informática, así como una divulgación sobre el tema y los incentivos de tipo tributario para los empleadores que ofrezcan esta opción.
En Cuba, con el azote de la COVID-19 y su impacto en el país, se ha hecho un llamado a potenciar esta forma de trabajo, como parte de las medidas para que el distanciamiento social sea más efectivo. Es una práctica con respaldo legal en la Ley No. 116/2013, Código de Trabajo, que entró en vigor en junio de 2014. La normativa establece en su artículo 20 que la relación laboral se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador y donde el sitio en el que se ejerce la actividad es acordado mutuamente. La gama de actividades que permite realizar es amplia: diseño, arquitectura, análisis y programación, elaboración de dictámenes, proyectos, periodismo, entre otros.
El boletín bibliográfico BiblioDir, en su edición del mes de mayo de 2020 presenta una actualización bibliográfica sobre el tema Teletrabajo. Gestión administrativa.
Lic. Sonia Santana Arroyo.
Servicio de Diseminación Selectiva de Información (DSI).
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