Archivos Diarios 22/09/2025

El Código Sanitario Panamericano vigente, se firmó en Cuba en el año 1924.

 

Código sanitario panamericanoEl Código Sanitario Panamericano, vigente hoy día, se firmó ad referendum en dos ejemplares originales en inglés y español, por los representantes de dieciocho naciones de las Américas que asistieron a la VII Conferencia Panamericana celebrada en la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de La Habana, el 14 de noviembre de 1924. Ambas versiones se depositaron en la Secretaría de Estado de la República de Cuba a fin de que pudieran sacarse copias certificadas, para ser remitidas por vía diplomática a cada uno de los gobiernos signatarios.

La VII Conferencia Sanitaria Panamericana, encargada del estudio y aprobación del Código Sanitario Panamericano, se efectuó en La Habana del 5 al 15 de noviembre de 1924, con delegaciones de: Argentina (2), Brasil (2), Chile (1), Colombia (1), Costa Rica (1), Cuba (6), El Salvador (1), Estados Unidos de América (3), Guatemala (1), Haití (1), Honduras (1), México (1), Paraguay (1), Panamá (1), Perú (1), República Dominicana (1), Uruguay (1) y Venezuela (2). Para un total de 28 delegados. No estuvieron representados: Bolivia, Ecuador y Nicaragua.

Además de los seis delegados de Cuba, eran de nacionalidad cubana los representantes de Guatemala, Costa Rica, Honduras y el de Colombia, que, aunque nacido en esa hermana república, llevaba casi medio siglo de ejercicio médico en La Habana. También estaban representadas la Oficina Sanitaria Panamericana y la Sección de Higiene de la Liga de las Naciones.

Presidió la Comisión Ejecutiva de la Conferencia, el Dr. Mario García-Lebredo (Cuba), después Director de Honor de la Oficina Sanitaria Panamericana; y la integraban como secretario el Dr. Francisco María Fernández (Cuba), como vocales los Dres. Hugh S. Cumming (EE.UU), Director de la Oficina Sanitaria Panamericana durante veintiséis años y Cirujano General Jefe de Servicios de Sanidad Pública de los Estados Unidos, Nascimento Gurgel (Brasil), Joaquin Llambias (Argentina), Alfonso Pruneda (México) y Carlos Enrique Paz Soldán (Perú) .  Todas figuras ilustres de la salud pública en América.

Los fines de este Código son los siguientes:
1. Prevenir la propagación internacional de infecciones o enfermedades susceptibles de trasmitirse a seres humanos.
2. Estimular o adoptar medidas cooperativas encaminadas a impedir la introducción y propagación de enfermedades en los territorios de los gobiernos signatarios o procedentes de estos.
3. Uniformar la recolección de datos estadísticos relativos a la morbilidad en los países de los gobiernos signatarios.
4. Estimular el intercambio de informes que puedan ser valiosos para mejorar la sanidad pública y combatir las enfermedades humanas.
5. Uniformar las medidas empleadas en los lugares de entrada para impedir la introducción de enfermedades trasmisibles propias del hombre, a fin de que pueda obtenerse mayor protección contra ellas y eliminarse toda barrera o estorbo innecesarios.

El segundo artículo del Capítulo I está destinado a la definición de once términos contenidos en el Código. El Capítulo II lo forman tres secciones en las que se tratan: notificaciones e informes ulteriores a otros países (6 artículos), publicación de las medidas preventivas (3) y estadísticas de morbilidad y mortalidad (4). El Capítulo III está dedicado a documentos sanitarios y consta de dos secciones: la primera, de patentes de sanidad (11 artículos) y la segunda, de otros documentos (2).

Los Capítulos del IV al VIII comprenden aspectos como: la clasificación de los puertos (6 artículos), la clasificación de buques (3), el tratamiento de los buques (10), los modelos de fumigación (3), y los médicos de los buques (3). El Capítulo IX es de gran importancia pues está dedicado a la Oficina Sanitaria Panamericana, sus funciones y deberes.

El Capítulo X comprende un artículo dedicado a naves aéreas. En el XI se declara en su único artículo que «Excepción hecha de los casos que estén en conflicto con las prescripciones de la presente Convención, continuarán en todas sus fuerzas y vigor los artículos 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49 y 50 de la II Convención Sanitaria Panamericana celebrada en Washington el 14 de octubre de 1905 o primer Código Sanitario.»

El Capítulo XII aclara que: «Se tiene por entendido que el presente Código no anula ni altera la validez o fuerza de ningún tratado, convención o acuerdo que exista entre algunos de los gobiernos signatarios y cualquier otro gobierno.» El Capítulo XIII, final, dedica su único artículo a disposiciones transitorias.

Los participantes por Cuba fueron:
Los Dres. Mario G. Lebredo, Jose A. López del Valle, Hugo Roberts, Diego Tamayo, Francisco M. Fernández y Domingo F. Ramos.

Referencias
1. El Código Sanitario Panamericano: 100 años de colaboración en salud Disponible en: https://www.paho.org/es/codigo-sanitario-panamericano-100-anos-colaboracion-salud [Consultado: 22 de septiembre de 2025]
2. Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano. Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina de Cooperación Jurídica. Disponible en:  https://iris.paho.org/handle/10665.2/4893  [Consultado: 22 de  septiembre de 2025]
3. DELGADO GARCÍA, G. El Código Sanitario Panamericano: aspectos históricos. En: Cuadernos de Historia No. 80, 1995. Disponible en: http://www.bvs.sld.cu/revistas/his/vol_1_95/his03195.htm
[Consultado: 22 de septiembre 2025].
4. Delgado García, Gregorio,Estrella, Eduardo,Navarro, Judith (1999) El código sanitario panamericano: hacia una política de salud continental. Rev Panam Salud Publica;6(5) -,nov. 1999. Retrieved from http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1020-49891999001000012&lng=pt&nrm=iso [Consultado: 22 de septiembre 2025].